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¿Qué significa la reforma del Código Penal para las webs de enlaces y para el ciberactivismo?

¿Qué significa la reforma del Código Penal para las webs de enlaces y para el ciberactivismo?

Ayer nos hacíamos eco de las nuevas filtraciones que publicaba El País sobre la inminente reforma del Código Penal, en la que se recoge el endurecimiento de las penas de diversos delitos. Entre ellos, hay dos aspectos relacionados directamente con Internet: las webs de enlaces y el ciberactivismo. ¿El objetivo? Perseguir, con penas de cárcel incluso, a los administradores de páginas web de enlaces y también a aquellos que difundan consignas que animen a la alteración del orden público. Meses se lleva hablando ya de este Código Penal Gallardón y lo que implicaría para las libertades en Internet pero, cuando su aprobación parece más cerca que nunca, se están empezando ya a ofrecer más detalles de lo que la nueva norma incluirá. Desde Genbeta hemos hablado hoy con Carlos Sanchez Almeida (Bufet Almeida) y Sergio Carrasco (Derecho en Red), dos abogados expertos en Internet y nuevas tecnologías, que nos han ofrecido su valoración sobre la reforma del Código Penal y lo que esto supondrá para Internet.

¿Perseguir al usuario?

Según el nuevo Código Penal, y por primera vez en nuestro país, los administradores de páginas web de enlaces podrían ir a la cárcel. Es más, la pena podría ser de hasta seis años. Sin embargo, ¿qué ocurre con otros usuarios? ¿Va a realizarse la persecución individual de aquellos que compartan, por su cuenta y riesto, un contenido? El pasado mes de Mayo precisamente conocíamos el artículo 270.2, donde se decía lo siguiente:
Artículo 270.2: Será castigado con una pena de seis meses a tres años de prisión el que, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comercialice al por menor, facilite el acceso o comunique públicamente en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica […]
Ya por aquél entonces nos preguntábamos qué significa, legalmente, el “facilitar el acceso”. Tal y como apuntan tanto Carlos Sanchez Almeida como Sergio Carrasco, hasta ahora sólo un artículo del Código Penal recoge castigos por “facilitar el acceso” a un contenido, y se trata del artículo 189 (el que se refiere a las penas relacionadas con la pornografía infantil). Actualmente, que alguien difunda un enlace a través de cualquier medio que conduzca hasta este tipo material es delito, y por eso se entiende “facilitar el acceso” en ese contexto. Sí, si alguien tuitea o retuitea un enlace que lleva hasta una página con pornografía infantil, está cometiendo un delito.
¿Significa esto que si alguien, por seguir con el ejemplo, retuitea el enlace de descarga de un disco de música o película está incurriendo en un delito? Si se toma como referencia esta formulación legal, sí. Si esto se confirma, nos encontraríamos en una situación en la que, en un ejemplo que nos proporciona Carlos Sanchez Almeida, “facilitar el acceso a un artículo donde un terrorista haga apología del terrorismo no es delito pero facilitar el acceso a un libro, una canción o una película lo será”.

“Esta ley no sólo afecta a las webs de enlaces, afecta a cualquier ciudadano”
Para Almeida, estas restricciones van a provocar una “autocensura de los usuarios de Internet”, lo que hace que esta ley “no sólo afecte a las webs de enlaces, sino a cualquier ciudadano porque en la red global todos somos autores de contenidos y todos estamos interactuando a través de las redes sociales. Todos estamos generando enlaces permanentemente con lo cual cualquier ciudadano puede ser víctima de esta ley”. Sergio Carrasco también va más allá poniendola en el contexto de una red P2P: “Si las redes P2P se basan en que los usuarios no únicamente descargan sino que simultáneamente facilitan dichos contenidos a terceros, no resultaría arriesgado pensar que existe la posibilidad de acudir al concepto de “facilitar el acceso” para abrir la vía penal. Eso sí, siempre y cuando se cumpliera el ánimo de lucro directo que requiere la Circular 1/2006. Es difícil decir qué sucederá exactamente hasta
tener acceso al texto definitivo.”

¿Seis años de cárcel por administrar una web de enlaces?

Otro de los puntos más conflictivos es la pena que se concederá a alguien que administre una web de enlaces y sea condenado por ello. Tal y como decía El País ayer, en el nuevo borrador que se ha filtrado se mantienen los seis años de cárcel pero también se suavizan otras penas. En este aspecto, parece haber poco acuerdo entre ministerios (Cultura y los creadores, Industria y los operadores y Justicia con Gallardón), ya que es una de las partes que más está cambiado de borrador a borrador.
El apartado que el nuevo Código Penal dedica a las webs de enlaces parece hecho a medida para acabar, directamente, con ellas, a la vez que se saltan otras que también recopilan enlaces de otro carácter (pensemos en Google, por ejemplo). Según El País:
Las webs de enlaces solo podrán ser perseguidas penalmente si sus responsables colaboran con la vulneración del derecho de propiedad intelectual “de forma significativa”; y eso se mediría teniendo en cuenta baremos como “su nivel de audiencia en España o el volumen de obras y prestaciones protegidas no autorizadas”. Además, habrá que probar que el dueño de la web no se limita a realizar un “tratamiento meramente técnico o automático de los datos facilitados por terceros”, sino que hay cierto grado de colaboración o supervisión.
“Se trata claramente de una medida para atacar a las grandes webs de enlaces españolas (con seriesyonkis a la cabeza), que hasta el momento han ganado en sede judicial”

Para Sergio Carrasco, “Se trata claramente de una medida para atacar a las grandes webs de enlaces españolas (con seriesyonkis a la cabeza), que hasta el momento han ganado en sede judicial (tanto penal como civil) y que, a mi juicio, también ganarán los recusos presentados contra las resoluciones de la Sección Segunda.” Sobre esto, Sanchez Almeida también encuentra paradójico el hecho de que “algo que los jueces han dicho que no es delito ahora se criminaliza”.

Pero ¿por qué penas tan altas, si las comparamos con otras de otros delitos más graves y que son claramente inferiores? Sergio Carrasco apunta a que estas modificaciones podrían tener más “un papel disuasorio” que otra cosa, ya que “proponer una pena de prisión máxima de 6 años para este tipo de delitos resulta llamativo si lo comparamos con la pena para delitos contra la libertad sexual (de 1 a 5 años) o de detención ilegal (de 4 a 6 años), con lo cual el objetivo es claro: asustar a los internautas y titulares de páginas de enlaces para que cierren sus servicios antes incluso de que se inicie un proceso judicial”.

El ciberactivismo, también en el punto de mira

Sin embargo, otro aspecto que aparece en el borrador del Código Penal Gallardón y que más desapercibido está pasando es el que se refiere a la convocatoria de manifestaciones y otros actos de protesta incluso a través de Internet. ¿Llegan las trabas al ciberactivismo?
“La distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público del artículo 558 CP, o que sirvan para reforzar la decisión de llevarlos a cabo, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.”
Para Sanchez Almeida, sí, ya que “el Código Gallardón es un ataque al conjunto de todas las libertades recogidas en la Constitución, no solamente lo referido al tema de los enlaces y que es la guinda a todo un Código que en su conjunto es el mayor retroceso de las libertades democráticas desde el principio de la Transición.” ¿Qué quiere decir esto? Que no solo se criminalizan movimientos como la PAH, el 15M o los Yayoflautas, sino que además también podría ser delito el apoyar estas manifestaciones desde Internet.
¿Os imagináis ser llevados ante el juez por hacer retuit de una convocatoria o por utilizar un cierto hashtag de apoyo en lo que publicáis? Pues pronto, si se sigue adelante con la redacción que actualmente incluye el texto que está preparando Gallardón, podría ser más que posible. “Podríamos llegar al mismo nivel que China”, sentencia Carlos Sanchez Almeida, donde también, como ya vimos, es delito publicar ciertos contenidos críticos con el Gobierno en las redes sociales.

Habrá que esperar a la versión final… pero esto no pinta nada bien

Almeida asegura que “habría que profundizar más, pero el nuevo Código Penal no solamente es contra el derecho a la cultura, sino contra el derecho a la libertad de expresión, contra el derecho de asociación, contra el derecho de reunión, se están restringiendo nuestras libertades fundamentales.”
Tal y como El País decía ayer, esta reforma del Código Penal lleva meses sobre la mesa y se han hecho numerosos cambios, por lo que es difícil entrar a valorar más allá hasta conocer la versión definitiva. Como nos dice Sergio Carrasco, “el texto por lo que se ha ido viendo está cambiando continuadamente. Las penas por ejemplo han cambiado varias veces en muy poco tiempo.” Estaremos atentos, ya que todo apunta a que pronto podríamos tener más detalles sobre el Código Penal Gallardón.

Fuente:
http://www.genbeta.com/actualidad/que-significa-la-reforma-del-codigo-penal-para-las-webs-de-enlaces-y-para-el-ciberactivismo

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